Defensa al Consumidor

El articulo 1 de la Ley 2.244 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, establece que “todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza publica o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires, y posean pagina de internet, incorporaran en la misma un enlace que permita el ingreso a la pagina correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor: www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/como-denunciar
En el resto de las provincias se puede hallar información ingresando a: www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/oficinas-provinciales

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